4 mayo, 2024

Baloncesto con P, de Palencia claro

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Las «cláusulas COVID-19» llegan a nuestro basket

El COVID-19 ha llegado a nuestras vidas para influir en todos los aspectos imaginables, y como no podía ser de otra manera, también condicionará las contrataciones de los jugadores de baloncesto, es lo que (¿irónicamente?) llamamos “Nueva Normalidad”. Repasamos algunas cláusulas que los equipos están incluyendo en los contratos.

CCOVID19La pandemia del COVID-19 llegó para cambiar nuestras vidas, e incluso “paralizarlas” durante una larga temporada de confinamiento. Una circunstancia que afectó a todos los sectores de nuestra sociedad, y como no, al baloncesto que es el tema que nos ocupa. La cancelación de la LEB Oro supuso un gran trastorno económico y deportivo para muchos clubes, que ahora intentan protegerse ante las incertidumbres que rodean a la competición producidos por la enfermedad. Ante todas las incógnitas que se plantean: ¿cuándo se podrá iniciar la liga?, ¿se deberá suspender en algún momento? ¿Habrá o no público?, ¿Cuándo y cómo podrán incorporarse los jugadores procedentes de USA debido a las restricciones a los vuelos desde su país?. Los clubes intentan blindarse implantando determinadas condiciones en los contratos de sus jugadores.

Es necesario recordar, que la cancelación de la LEB Oro 2019/20 y los consiguientes ERTES trajo consigo una serie de problemas en la relación de algunos jugadores / clubes debido a la diferencia entre ERTE y sueldo (algunos equipos se hicieron cargo de la diferencia), los alojamientos, etc, etc…

Ante esta circunstancia, se echa en falta de una mayor implicación de la FIBA en este aspecto sacando una normativa que sirviese de modelo en las contrataciones actuales. Sin la citada normativa los clubes van un poco por libre y cada uno adopta las que más se ajusta a sus intereses, pudiendo encontrarnos distintos tipos de cláusulas, que dividiríamos en 3 tipos: Blandas, Medias y Duras.

 

Clausulas Blandas

Son las que reflejan en los contratos que en caso de volver a implementarse las restricciones de la pandemia, club y jugador deberían llegar a un acuerdo de buena voluntad.

También nos encontramos con contratos que, en caso de cancelación de la liga, garantizan el 100% del contrato en caso de que la liga se termine disputando, independientemente de que haya habido una suspensión y de su duración.

Clausulas Medias

Son las que reflejan claramente cómo actuar en caso de revivirse la situación de la temporada 2019/20 en la que se canceló la competición. Nos encontramos con una gran diversidad de situaciones.

– Clausula “Bonus por Fans”, en la que la remuneración de los jugadores variará en función de que se juegue con o sin público. Esta condición contractual se está utilizando especialmente en Liga Endesa. En caso de poder meter aficionados en los pabellones, se incrementarían los honorarios del jugador. Ante la lógica incertidumbre, esa cláusula se ha establecido por partidos, cada partido disputado con público, supondría un incremento pactado en el salario de jugador.

-En caso de retraso en el inicio de la competición, el contrato comenzará su validez en función del citado retraso. Es decir que, si el jugador tiene formado un contrato desde septiembre para empezar en octubre, y la una nueva ola de la pandemia la competición se retrasase a enero, la validez del contrato comenzaría en diciembre y se alargaría en función de la competición. En el caso de que el jugador ya esté en la ciudad en esas fechas solo dispondrían de alojamiento y comida.

-En caso de suspensión, también encontramos un tipo de clausula en la cual el jugador percibiría alojamiento, comida más una parte porcentual de su salario que se reduciría paulatinamente según el parón se prolongase en el tiempo:

El primer mes, se respetaría el 40% del salario

El segundo mes, se bajaría ya al 30% del salario

El tercer mes, se reduciría el salario al 20% etc etc

 

-En caso de suspensión, en otros contratos, se rebajaría el contrato a una cantidad pactada y se mantendría (obviamente) alojamiento y comida.

-En caso de suspensión temporal, también encontramos condiciones más extremas, como que el jugador solo percibiría alojamiento y comida durante ese periodo, evitando que la situación tuviese un costo económico para el jugador mientras tuviese que mantenerse en la ciudad y también para el club que no estaría generando ingresos.

-En caso de suspensión, hay clubes que incluyen una cláusula en la que el porcentaje del salario a recibir estaría relacionado directamente con la posibilidad, o no, de realizar entrenamientos.

-En caso de cancelación de la competición, hay contratos que aseguran que se cobrará el salario hasta la fecha y alguna mensualidad más a mayores, es decir nos encontramos con una cláusula de corte con uno o dos meses de compensación. En resumen, si la liga se cancela en enero, se cobraría todo hasta ese mes y también el de febrero o febrero-marzo, aunque ya no se disputasen más competición.

Clausulas Duras

Estas cláusulas recogen la rescisión del contrato en caso de cancelación de la competición por la pandemia. Importante destacar que no se están utilizando en España debido a la legislación vigente en el Estatuto de los Trabajadores.

Como se puede observar, el tipo de condiciones reflejados en los contratos son muy variados y a buen seguro que podría encontrarse alguna más, aunque creemos que con los casos reflejados en este artículo todos podemos hacernos una idea de la difícil situación contractual provocada por el COVID-19.